Sección 1. Proposición de Enmiendas.La Asamblea Legislativa podrá proponer enmiendas a esta Constitución mediante resolución concurrente que se apruebe por no menos de dos terceras partes del número total de los miembros de que se compone cada cámara. Toda proposición de enmienda se someterá a los electores capacitados en referéndum especial, pero la Asamblea Legislativa podrá, siempre que la resolución concurrente se apruebe por no menos de tres cuartas partes del número total de los miembros de que se compone cada cámara, disponer que el referéndum se celebre al mismo tiempo que la elección general siguiente. Cada proposición de enmienda deberá votarse separadamente y en ningún caso se podrá someter más de tres proposiciones de enmienda en un mismo referéndum. Toda enmienda contendrá sus propios términos de vigencia y formará parte de esta Constitución si es ratificada por el voto de la mayoría de los electores que voten sobre el particular. Aprobada una proposición de enmienda, deberá publicarse con tres meses de antelación, por lo menos, a la fecha del referéndum.
Etiquetas
- ARTICULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- ARTICULO V DEL PODER JUDICIAL
- ARTICULO VI DISPOSICIONES GENERALES
- ARTICULO VII DE LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCION
- ARTICULO VIII DE LOS DISTRITOS SENATORIALES
- garanties et devoirs fondamentaux.
- libertés
- Titre II. Des droits
- Titre III. Des organes du pouvoir de l'État.
- Titre IV. Garanties et révision de la Constitution.
- Titre premier. Principes fondamentaux : De la nature et des bases de l'État.
sábado, 8 de mayo de 2021
ARTICULO VII DE LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCION
Sección 2. Revisión de la Constitución por Convención Constituyente.La Asamblea Legislativa podrá, mediante resolución concurrente aprobada por dos terceras partes del número total de los miembros de que se compone cada cámara, consultar a los electores capacitados si desean que se convoque a una convención constituyente para hacer una revisión de esta Constitución. La consulta se hará mediante referéndum que se celebrará al mismo tiempo que la elección general; y si se deposita a favor de la revisión una mayoría de los votos emitidos sobre el particular, se procederá a la revisión en Convención Constituyente elegida en la forma que se disponga por ley. Toda revisión de esta Constitución deberá someterse a los electores capacitados en referéndum especial para su aprobación o rechazo por mayoría de los votos que se emitan.
Sección 3. Limitación a las enmiendas.Ninguna enmienda a esta Constitución podrá alterar la forma republicana de gobierno que por ella se establece o abolir su Carta de Derechos. Cualquier enmienda o revisión de esta Constitución deberá ser compatible con la resolución decretada por el Congreso de los Estados Unidos aprobando esta Constitución con las disposiciones aplicables de la Constitución de los Estados Unidos, con la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico y con la Ley Pública 600 del Congreso Octogésimoprimero, adoptada con el carácter de un convenio.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Titre premier. Principes fondamentaux : De la nature et des bases de l'État.
Article premier. La Guinée-Bissau est une République souveraine, démocratique, laïque, unitaire, anti-colonialiste et anti-impérialiste. A...
-
Article 46. Les organes du pouvoir, représentant le peuple de la République de Guinée-Bissau, sont l'Assemblée nationale populaire et le...
-
Article premier. La Guinée-Bissau est une République souveraine, démocratique, laïque, unitaire, anti-colonialiste et anti-impérialiste. A...
-
Sección 1. Proposición de Enmiendas. La Asamblea Legislativa podrá proponer enmiendas a esta Constitución mediante resolución concurrente ...
No hay comentarios:
Publicar un comentario